Noviembre de 2024

Dirección de Obra

Introducción

Este grupo de trabajo se centra en estudiar la situación de los ingenieros agrónomos del Estado cuyo puesto de trabajo tiene funciones de dirección de obra en la Administración General del Estado. Estos puestos están asociados a unas condiciones particulares debido a la responsabilidad civil, penal, patrimonial, disciplinaria y contable que presenta este tipo de trabajo, el cual ha de ser reconocido e incentivado en igualdad de condiciones mediante una remuneración adecuada como ocurre en otros ministerios diferentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) con puestos que tienen estas funciones asignadas.

Objetivos

El artículo veintitrés (punto 3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, relativo a los conceptos retributivos de los funcionarios, establece que “el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.”. De esta forma, esta remuneración para que se establezca de forma permanente a los puestos de trabajo de dirección de obra ha de ser efectuada a través del complemento específico.

En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación este tipo de puestos con funciones de dirección de obra se encuentran en la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en donde hay puestos de niveles 26 y 28 que dirigen obras de regadío, caminos naturales e infraestructuras rurales.